* Os resumo a continuación algunos de los aspectos más significativos de este Decreto Foral, y os adjunto algunos folletos editados para apoyar esta iniciativa.
DECRETO FORAL 50/2010, del Consejo de Diputados de 19 de octubre, que aprueba las bases reguladoras correspondientes a los pagos por servicios ambientales y a los pagos por compensación por lucro cesante, así como la convocatoria para el ejercicio 2010.
- El Pago por Servicios Ambientales, o PSA, es una herramienta que utilizan las administraciones, bien mediante el pago directo o a través de cánones de uso, para remunerar las actuaciones humanas que garantizan la conservación de especies, hábitats y espacios, que deben de ir asociadas a un manejo sostenible y a la asunción de buenas prácticas ambientales y de medidas de conservación, en su caso.
- ....el sector primario en Álava supone un 3,8 por ciento del PIB del Territorio, del que la ganadería aporta unas 2.000 explotaciones que cuentan con más de 74.700 cabezas de ganado. En concreto, el sector ovino representa más del 8,5 por ciento de las explotaciones ganaderas de Álava, con más de 580 explotaciones censadas con aptitud lechera. Una treintena de explotaciones se dedica también a la producción de quesos, la mayoría integradas bien en la Denominación de Origen Idiazabal y/o en la asociación Artzai Gazta.
- ....a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Diputados, en sesión celebrada el día de hoy, DISPONGO:
Primero. Aprobar las Bases Generales Reguladoras correspondientes a los Pagos por Servicios Ambientales (PSA), en el Territorio Histórico de Álava (Anexo I).
Segundo. Aprobar las Bases Generales Reguladoras correspondientes a los Pagos por Compensación por Lucro Cesante en explotaciones ganaderas productoras de queso en áreas con presencia del lobo (Canis lupus) en el Territorio Histórico de Álava (Anexo II)
Tercero. Aprobar la convocatoria pública para el ejercicio 2010 por Pagos por Servicios Ambientales por importe de 50.000 euros,...
Cuarto. Aprobar la convocatoria pública para el ejercicio 2010 para los Pagos por Compensación por Lucro Cesante por importe de 20.000 euros,...
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 2010.
El Diputado Foral de Medio Ambiente, MIKEL MINTEGI AREITIOAURTENA
El Director de Medio Ambiente, JUAN JOSÉ YARRITU RUIZ DE GORDEJUELA
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LOS PAGOS POR SERVICIOS AMBIENTALES (PSA) EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
- Es objeto de estas Bases regular las condiciones que regirán la concesión de Pagos por Servicios Ambientales o PSA que contribuyen a la conservación de hábitats, especies de fauna y flora y espacios o figuras legales de conservación.
- Servicios Ambientales: Son aquellos que resultan de funciones y/o procesos ecológicos de ecosistemas, recursos ambientales y otros, que generan beneficios económicos, sociales o ambientales para la sociedad, entre ellos, la protección, conservación y recuperación de la biodiversidad, de especies, de hábitats y ecosistemas, la conservación de fuentes de agua y cuencas hidrográficas, la calidad de las aguas, la recarga de acuíferos, y la formación y protección y recuperación del suelo, la mitigación de emisiones de gases nocivos a través de la fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción de gases efectos invernadero, la provisión de la belleza paisajística, el control biológico natural y la polinización, la asimilación, el mantenimiento de desechos, efluentes y emisiones y en general, el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los ecosistemasnaturales y que no tienen valor económico explícito en el mercado.
- Podrán ser receptores de los PSA cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, excluidas las entidades locales con población superior a 200 habitantes, que sean propietarios de terrenos o explotaciones con derecho a uso de los espacios que generen los servicios ambientales por uso, aprovechamiento o propiedad, en el Territorio Histórico de Álava.
- Para la recuperación de los hábitats naturales de interés a través de buenas prácticas de pastoreo se plantea remunerar a los ganaderos por el servicio ambiental que prestan al llevar su ganado ovino a pastar en las áreas herbáceas descritas anteriormente consiguiendo así la mejora en el estado de conservación de estos hábitats y su incremento.
- ... se considerará como un mayor servicio ambiental, susceptible por tanto de recibir un mayor pago, el hecho de llevar el rebaño a pastar a zona incluida en la Red Natura 2000,...
- Para el cálculo del pago por el servicio ambiental generado por la actividad del ganadero y sobre la base de una cuantía mínima de 500 euros, se han considerado cuatro tramos de remuneración en función del tamaño del rebaño de ovino y por tanto, de contribución a la conservación de hábitats pascícolas:
Tramo 1: entre 50 y 100 cabezas de ganado
Tramo 2: entre 100 y 200 cabezas de ganado
Tramo 3: entre 200 y 500 cabezas de ganado
Tramo 4: más de 500 cabezas de ganado
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Pago para el tramo 1: 500 euros
Pago para el tramo 2: 1.000 euros
Pago para el tramo 3: 2.000 euros
Pago para el tramo 4: 3.500 euros
- El pastoreo en áreas incluidas en Red Natura 2000, el pago total correspondiente se aumentará en un coeficiente del 25 por ciento. Al pago por el servicio ambiental, se aplicará una compensación adicional de 100 euros por perro de guarda, de raza adecuada para la protección del rebaño, que esté testado y debidamente identificado externamente. Se aplicará una remuneración adicional por la utilización de sistemas de protección pasiva o de gestión, como vallados, recogida del ganado u otras, por un importe fijo de 300 euros para el tramo 1, 400 euros para el tramo 2, 500 euros para el tramo 3 y de 600 euros para el tramo 4.
- Se establece un Pago por Servicios Ambientales de protección de especies de aves necrófagas.
- Se establece un PSA por conservación de colonias de murciélagos.
- Se establece un PSA por conservación de anfibios correspondientes a especies incluidas en el Catálogo de Fauna Amenazada de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Se establece un Pago por Servicio Ambiental por conservación de árboles singulares.
ANEXO II
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE PAGOS PARA LA COMPENSACIÓN POR LUCRO CESANTE EN EXPLOTACIONES GANADERAS PRODUCTORAS DE QUESO EN ÁREAS CON PRESENCIA DE LOBO EN ÁLAVA
- El objeto de estas Bases es regular las condiciones que regirán la concesión de pagos para compensar el lucro cesante en explotaciones ganaderas con producción de queso artesanal en zonas con incidencia de ataques de lobos, y con la finalidad de divulgar y sensibilizar la compatibilidad entre la ganadería extensiva, los hábitats naturales y la presencia de fauna silvestre como el lobo, en la conservación de los ecosistemas, los paisajes y la biodiversidad de Álava.
- En aras de colaborar en la sensibilización y divulgación de la contribución de la ganadería extensiva de ovino en la conservación de los hábitats naturales de interés y su intervención en la conservación de los ecosistemas, los paisajes, la fauna y la biodiversidad en Álava, las explotaciones acogidas a esta convocatoria, deberán añadir el logo que se adjunta en el Anexo III de estas bases, “Natura dastatuz-Saboreando biodiversidad”, diseñado al efecto y relativo al objeto de la convocatoria, en todos los quesos u otros productos lácteos de venta al público, durante el plazo de un año desde la comunicación de la concesión.
MUNICIPIOS DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA FORAL
- Artziniega
- Ayala/Aiara
- Amurrio
- Urkabustaiz
- Kuartango
- Ribera Alta/Erribera Goitia
- Valdegovía/Gaubea
- Zuia
- Zigoitia